Elecciones en Córdoba: datos útiles (desde el padrón hasta los bondis)
CONSULTA DE PADRÓN
Para saber dónde votás consultá aquí el padrón que puso a disposición la Justicia Electoral de Córdoba.
QUIÉNES SE PUEDEN AGREGAR AL PADRÓN EL DÍA DE LOS COMICIOS
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y TRES
Córdoba, siete de junio de dos mil veintitrés.
Y V I S T O S : E s t o s a u t o s c a r a t u l a d o s “ C Ó R D O B A E L E C C I O N E S
PROVINCIALES 25 DE JUNIO DE 2023 – CONVOCATORIA ELECCIONES
PROVINCIALES” (N°11779560), de los que resulta necesario establecer ciertas
pautas relacionadas con quienes pueden ser electores agregados al padrón, cuando no
figuran en el mismo.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 9571 establece claramente quienes son las personas que pueden
agregarse al padrón para votar en la mesa, cuando no figuran en el mismo.
II. En ese sentido, el artículo 69 de la Ley 9571 establece que las autoridades de mesa
de votación a quienes corresponde votar en una mesa distinta a aquella en que ejercen
sus funciones, pueden hacerlo en la que tienen a su cargo. Para ello, el art. 101 de la
Ley 9571 establece que se agregan en la hoja del registro. De la misma manera el
Fiscal Público Electoral (art. 86).
III. Por su parte, el artículo 47 establece que los fiscales partidarios pueden hacerlo en
las mesas que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas, siempre que lo estén en el
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Protocolo de Resoluciones
Nº Resolución: 33
Año: 2023 Tomo: 1 Folio: 95-96
Expediente SAC 11779560 – Pág. 1 /3 – Nº Res. 33
circuito o localidad en que actúan. En ningún caso se puede agregar más de un fiscal
por partido, alianza o confederación política en la misma mesa receptora de votos, en
las condiciones establecidas en el artículo 101. En cuanto a los fiscales generales
partidarios, deberán votar en la mesa donde se encuentran empadronados (art. 47 a
contrario imperio).
Por ello, a los fines de evitar confusión, tanto en el electorado como en las autoridades
de mesa, y conforme las atribuciones conferidas por los arts. 3 y 10 inc. a) de la Ley
9840 y lo dispuesto por la Ley 9571 el Tribunal Electoral;
RESUELVE:
I. Hacer saber que en las próximas elecciones provinciales del 25 de junio del 2023,
únicamente podrán ser incorporados al registro de electores (padrón)
correspondientes a la mesa de votación:
1. Las Autoridades de Mesa de votación, titular y suplente (art. 101 -tercer párrafo-
Ley 9571) y los Fiscales Públicos Electorales (FiPE) (Arts. 86 y 101 -tercer párrafo-
Ley 9571), siempre que estén cumpliendo funciones en un establecimiento en el
mismo circuito (localidad) de votación al de su domicilio.
2. Los Fiscales Partidarios de Mesas que fiscalizan, uno por mesa y por el mismo
partido o alianza de partidos al que pertenecen (art. 47 -segundo párrafo- y 101 Ley
9571); esto siempre que figuren inscriptos en el circuito (localidad) en que se
desempeñan.
II. Hacer saber que quien votare más de una vez en la misma elección o de cualquier
manera emitiere su voto sin derecho, puede ser penado con prisión de uno a tres años
(art. 139 inc. d) Código Electoral Nacional, aplicable por remisión del ar. 158 de la
Ley 9571).
DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA VOTAR
Los documentos habilitados para sufragar son: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica,
D.N.I. (Libreta Verde); D.N.I. (Libreta Celeste); D.N.I. tarjeta (del D.N.I. libreta
celeste, aunque figure la leyenda “NO VALIDO PARA VOTAR”) y nuevo D.N.I.
(tarjeta). No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un
ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral (sí con una versión posterior) ni
el que figura en aplicaciones como «Mi Argentina».
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
El servicio urbano será gratis de 6 a 22hs
El servicio interurbano también será gratis
HORARIO DE LOS COMICIOS
8 A 18HS
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