Marzo 2025

Se presentó la convocatoria para la Ley de Reconocimiento al Mérito Artístico 2023

Se presentó un nuevo llamado para las postulaciones al Mérito Artístico 2023 mediante el cual la Provincia distingue a personalidades del arte con una ayuda económica mensual para creadoras y creadores, intérpretes y figuras de la provincia que se hayan distinguido en el desarrollo de sus actividades y puedan acreditar su trayectoria.

Está convocatoria selecciona artistas que se destaquen en danza, artes audiovisuales, artes visuales, escritura, música y teatro. Los interesados pueden participar de esta nueva edición del Régimen de Reconocimiento Artístico, que alcanza a las personas que se hayan distinguido de un modo notorio o relevante y contribuido al crecimiento e identidad del arte y la cultura de la Provincia de Córdoba.

En el acto, estuvieron presentes los artistas y sus familiares junto a las autoridades provinciales. El presidente de la Agencia Córdoba Cultura, Raúl Sansica, resaltó el rol del Estado en esta convocatoria: “La cultura es identidad, diversidad y patrimonio pero también es trabajo. El Estado está presente fomentando, produciendo y difundiendo el arte y a nuestros artistas. También es un deber acompañarlos a lo largo de toda su vida”.

A su vez, el actor, dramaturgo, director y docente, José Luis Arce, auguró: “Tenemos la expectativa de cubrir jurídica y legalmente las situación de los artistas cuando dejan de trabajar. Se viven nuevas situaciones de vulnerabilidad que ingresan con el avance de la edad”.

Las bases y condiciones para las postulaciones estarán disponibles a partir del lunes 2 de octubre en cultura.cba.gov.ar. En 2022 se entregaron seis reconocimientos y para este año habrá siete artistas que serán destacados con el Régimen al Mérito Artístico.

El Mérito Artístico es Ley Provincial

La Ley Provincial 9578 distingue a personalidades del arte, mayores de 65 años, con una ayuda económica mensual.

Los artistas son seleccionados por una comisión ad-honorem y gozarán de una gratificación mensual de carácter personal, intransferible, vitalicia y excepcional, equivalente a tres veces y media del haber mínimo de una jubilación ordinaria de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia y estarán amparados, al igual que sus cónyuges o convivientes, por la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS), de acuerdo con lo establecido por la Ley Provincial 9578 y su Decreto Reglamentario Nº 1136/09.

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