Diciembre 2024

La Justicia ratificó que Sadaic no puede cobrar a quienes pasen música en eventos privados 

El Gobierno ratificó este jueves que los salones y establecimientos que pasen música en eventos privados no tienen que pagar derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). En agosto, a través del Decreto 765/2024, se modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina.

En un documento redactado por el Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, se le informó a SADAIC, entre otras sociedades, que «no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal».

Asimismo, el escrito detalla que »sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet».

Además, definió el concepto de «ámbito privado» como los «domicilios particulares u otros equivalentes» y también los «lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva».

Bajo esa línea, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que hay ejecución pública «solo cuando se produce en ámbitos de acceso abierto y libre» para una «pluralidad de personas»: «Cuando la ejecución es privada es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer una SGCD (Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos) ahí», indicó en su cuenta de X (antes Twitter).

Y concluyó: «Cuando pasás música en tu casa ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada. En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción».

Modificaciones en la ley de la propiedad intelectual

El Decreto N° 41.223/34, que regula a Ley N° 11.723, experimentó dos cambios clave. Por un lado, el nuevo artículo 33 que establece que la ejecución pública es «aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas».

Esto influye ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como las que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales.

Según detalló el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, Federico Sturzenegger, detalló a través de X que la reproducción de contenidos en el ámbito privado de la actividad hotelera y turística específicamente serán excluidas de las ejecuciones.

Por otro lado, se modificó el artículo 35, que ahora indica: «Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen».

Además, cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra, debe darle una compensación a los titulares de los derechos. De todas formas, se aclara que, cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas, no será necesario abonar la compensación.

 

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