En un documento redactado por el Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, se le informó a SADAIC, entre otras sociedades, que «no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal».
Asimismo, el escrito detalla que »sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet».
Además, definió el concepto de «ámbito privado» como los «domicilios particulares u otros equivalentes» y también los «lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva».
Bajo esa línea, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que hay ejecución pública «solo cuando se produce en ámbitos de acceso abierto y libre» para una «pluralidad de personas»: «Cuando la ejecución es privada es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer una SGCD (Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos) ahí», indicó en su cuenta de X (antes Twitter).
Y concluyó: «Cuando pasás música en tu casa ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada. En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción».
Modificaciones en la ley de la propiedad intelectual
El Decreto N° 41.223/34, que regula a Ley N° 11.723, experimentó dos cambios clave. Por un lado, el nuevo artículo 33 que establece que la ejecución pública es «aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas».
Esto influye ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como las que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales.
Según detalló el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, Federico Sturzenegger, detalló a través de X que la reproducción de contenidos en el ámbito privado de la actividad hotelera y turística específicamente serán excluidas de las ejecuciones.
Por otro lado, se modificó el artículo 35, que ahora indica: «Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen».
Además, cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra, debe darle una compensación a los titulares de los derechos. De todas formas, se aclara que, cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas, no será necesario abonar la compensación.